DEL CONSEJO DE ESCUELA 1
Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias.
Los Consejos de Escuela se integrarán por:
I. El Director de la Escuela, como Presidente.
II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos
III. Seis representantes académicos de la Escuela
IV. Tres alumnos de la Escuela.
Los consejos de escuela tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente.
II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos.
III. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela.
IV. DEROGADA.
V. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables
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1Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, artículo 80 y 81